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Articulo 130 Cooperativas de Cataluña -Vigente-

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Artículo 130. Objeto

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1. Son cooperativas de trabajo asociado las que asocian, como mínimo, a dos personas físicas que, mediante su trabajo, se proponen producir bienes o prestar servicios para terceras personas.

2. Se entiende por actividad cooperativizada en las cooperativas de trabajo asociado el trabajo que prestan en ellas los socios trabajadores y los trabajadores con contrato de trabajo, siempre que se respeten los límites legales de contratación que regula el artículo 131.