Articulo 130 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
Artículo 130. Comunicación de finalización de las obras y solicitud de calificación definitiva.
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Finalizadas las obras objeto de calificación provisional de rehabilitación, el promotor lo comunicará a la Consejería de Vivienda y Obras Públicas a la vez que solicitará la calificación definitiva, para poder proceder a la oportuna inspección y concesión, en su caso, de la calificación definitiva, previa presentación del correspondiente certificado final de obra de los técnicos directores de la obra.
La inspección a que se refiere el párrafo anterior tiene por objeto comprobar que la obra está realizada de acuerdo con las condiciones del proyecto o presupuesto que sirvieron de base a la calificación provisional, con las modificaciones autorizadas, en su caso, mediante resolución del Director General de Arquitectura y Vivienda.
