Articulo 130 Educación de I Balears

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Artículo 130. Acceso a la función directiva

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Pueden acceder a la función directiva los funcionarios de carrera con cinco años de experiencia que cumplan los requisitos de acreditación o de actualización, según corresponda, que presenten un proyecto de dirección y que cuenten con un equipo directivo y no hayan sido separados de sus funciones mediante expediente disciplinario. En igualdad de competencia, se valorará como mérito ser profesor del centro. Los miembros de los equipos directivos serán preferentemente funcionarios de carrera.