Articulo 130 Elecciones al Parlamento Vasco
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»Artículo 130.
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Inmediatamente, la presidencia de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma remitirá al Parlamento la relación de parlamentarias y parlamentarios proclamados en las circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Artículo modificado (130) por LEY 11/2015, de 23 de diciembre, de quinta modificación de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.
(PV de 07-01-2016) en vigor desde 08-01-2016
