Articulo 130 Elecciones a...ento Vasco

Articulo 130 Elecciones al Parlamento Vasco

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Artículo 130.

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Inmediatamente, la presidencia de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma remitirá al Parlamento la relación de parlamentarias y parlamentarios proclamados en las circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma.

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