Articulo 130 Empleo Público Vasco
Articulo 130 Empleo Público Vasco

Articulo 130 Empleo Público Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 130. Retribuciones del personal eventual.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El personal eventual percibirá las retribuciones correspondientes al puesto desempeñado, conforme se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, y las retribuciones diferidas que le correspondan.

2. Al personal eventual le son de aplicación las normas sobre perfeccionamiento y devengo de trienios aplicables al personal funcionario de carrera.

3. En ningún caso el personal eventual podrá percibir gratificaciones extraordinarias ni incentivos por resultados de la gestión.