Articulo 130 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 130. Desplazamientos de ungulados en cautividad y aves de corral a otros Estados miembros
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Los operadores desplazarán ungulados en cautividad o aves de corral de un establecimiento en un Estado miembro a otro Estado miembro únicamente si los animales en cuestión reúnen las condiciones siguientes en relación con las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra d):
a) los animales no presentan síntomas ni indicios clínicos de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra d), en el momento del desplazamiento;
b) los animales han sido sometidos a un período de residencia adecuado para dichas enfermedades de la lista en función de las especies y categorías de ungulados en cautividad y aves de corral que esté previsto trasladar;
c) durante un período de tiempo adecuado para dichas enfermedades de la lista y para las especies y categorías de ungulados o aves de corral que esté previsto trasladar, no se ha introducido en el establecimiento de origen ningún ungulado en cautividad ni ave de corral cuando así lo requieran las normas adoptadas de conformidad con el artículo 131 o el artículo 135;
d) se presume que dichos animales no representan un riesgo importante de propagación de las enfermedades de la lista en el lugar de destino, sobre la base de:
i) la situación sanitaria respecto a las enfermedades pertinentes para las especies o categorías de ungulados en cautividad y aves de corral desplazados, teniendo en cuenta la situación sanitaria del lugar de destino,
ii) el resultado de los exámenes de laboratorio o de otro tipo necesarios para ofrecer garantías respecto a la situación sanitaria requerida para el desplazamiento en cuestión,
iii) la aplicación de medidas de vacunación u otras medidas de prevención de enfermedades o reducción del riesgo destinadas a limitar la propagación de la enfermedad pertinente a los lugares de destino o de tránsito.
