Articulo 130 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
Artículo 130. Campañas informativas y actividades de difusión en materia de consumo.
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1. La Administración Regional debe llevar a cabo y fomentar campañas informativas y actividades de difusión con el objetivo de promover en las personas consumidoras el conocimiento de sus derechos. Estas campañas y actividades deben realizarse a través de los medios más adecuados en cada caso. Especialmente, se debe impulsar y fomentar la difusión de:
a) La información y la prevención en el uso de los bienes y servicios del mercado, si pueden entrañar un riesgo para la salud y la seguridad de las personas. Al respecto, se llevarán a cabo actividades relacionadas con la percepción y comunicación de riesgos en la población.
b) La información sobre el uso de nuevos bienes y servicios que aparezcan en el mercado y que puedan afectar a los intereses económicos de las personas consumidoras.
c) Las nuevas normativas que se aprueben que afecten a los derechos y deberes de las personas consumidoras.
d) Las políticas informativas, formativas y educativas que fomenten el consumo responsable, reflexivo, solidario, inclusivo y sostenible de los bienes y servicios; así como en el marco del cooperativismo de consumo, la economía social y solidaria, los circuitos cortos de comercialización y el consumo de alimentos locales producidos de forma ecológica y estacional. Todo ello, siempre que no suponga discriminación que pueda generar comportamientos anticompetitivos.
e) Información a las personas consumidoras sobre las huellas ambientales y sociales de los productos y servicios ofertados, así como por su consumo y utilización.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, fomentará las medidas adecuadas para la utilización de la huella ecológica de los productos, como herramienta para conocer la trazabilidad de los mismos.
3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, promoverá campañas de visibilización y difusión de los establecimientos que no apliquen diferentes precios sobre un producto cuya única diferenciación está en el hecho de que la persona destinataria sea hombre o mujer. Este precepto se considerará como mérito para la concesión de un distintivo a las mejores prácticas de consumo, con arreglo al decreto correspondiente, a aquellos establecimientos que cumplan con el mismo.
4. La consejería competente en materia de consumo adoptará las iniciativas y acciones precisas para incorporar las fases de percepción y comunicación al proceso de gestión de riesgos establecido, con especial énfasis en lo relativo a las actividades de información, formación, educación e investigación.
