Articulo 130 Estatutos de... Distancia

Articulo 130 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

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Artículo 130. Funciones.

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Los Centros Asociados tendrán como funciones propias las siguientes.

a) Desarrollar las correspondientes actividades docentes e investigadoras en coordinación con los Departamentos.

b) Fomentar en su entorno el desarrollo de actividades científicas y culturales.

c) Poner a disposición de sus miembros los medios y servicios adecuados para el desarrollo de sus fines.

d) Facilitar las relaciones administrativas entre los estudiantes y la Universidad.

e) Contribuir a la organización de las pruebas presenciales, en colaboración con los correspondientes servicios de la Universidad.

f) Cualquiera otra que le sea asignada de forma permanente u ocasional por la legislación.