Articulo 130 Función pública de I. Balears
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»Artículo 130. Régimen de incompatibilidades
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1. El cumplimiento de la función pública es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o meramente honoríficos, si impide o menoscaba el exacto cumplimiento de los deberes del funcionario o de la funcionaria, compromete su imparcialidad o independencia o perjudica los intereses generales.
2. El personal al servicio de la administración autonómica está sometido a la legislación básica estatal en materia de incompatibilidades y a la normativa autonómica de desarrollo.
