Articulo 130 Ganaderia

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Artículo 130. Protección de la salud pública.

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1. De conformidad con las disposiciones comunitarias y estatales, y con lo establecido en el presente título, serán objeto de medidas administrativas de vigilancia y control por la administración pecuaria de la Generalitat la presencia en los animales cuyos productos se destinen al consumo humano de residuos y sustancias nocivos para la salud.

2. La protección de la salud pública frente a las zoonosis o enfermedades de los animales transmisibles al hombre, se realizará por dicha administración de acuerdo con lo establecido en el título anterior.