Articulo 130 General Trib...de Bizkaia

Articulo 130 General Tributaria de Bizkaia

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Artículo 130. Iniciación del procedimiento de comprobación limitada

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1. Las actuaciones de comprobación limitada se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente.

2. El inicio de las actuaciones de comprobación limitada deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza y alcance de las mismas e informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.