Articulo 130 General Tributaria de Bizkaia
Ver Indice
»Artículo 130. Iniciación del procedimiento de comprobación limitada
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las actuaciones de comprobación limitada se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente.
2. El inicio de las actuaciones de comprobación limitada deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza y alcance de las mismas e informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.
