Articulo 130 General Tributaria de Gipuzkoa
Artículo 130. La comprobación limitada.
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1. En el procedimiento de comprobación limitada la Administración tributaria podrá comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria.
2. En este procedimiento, la Administración tributaria podrá realizar las actuaciones previstas en el apartado 2 del artículo 125 de la presente Norma Foral, además de las siguientes:
a) Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración tributaria que pongan de manifiesto la existencia de ganancias patrimoniales no justificadas que deban ser objeto de regularización.
b) Examen de la copia de la contabilidad mercantil. A estos efectos, también será de aplicación lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 125.3 de esta norma foral.
c) Requerimientos a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar en cumplimiento de lo establecido en los artículos 90 y 91 de esta Norma Foral o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes.
3. En ningún caso se podrá requerir a terceros información sobre movimientos financieros, pero podrá solicitarse al obligado tributario la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la base o en la cuota de una obligación tributaria.
4. Las actuaciones de comprobación limitada se llevarán a efecto en las oficinas de la Administración tributaria.
- Modificación realizada (130 (apdo. 2.b)) por Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024.
(SS de 17-05-2024) en vigor desde 18-05-2024 - Artículo modificado (130 (apdo. 2)) por Norma Foral 1/2017, de 9 de mayo, de reforma parcial de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 12-05-2017) en vigor desde 01-08-2017
