Artículo 130 Hacienda de la Comunidad de Madrid
Ver Indice
»Artículo 130. Objeto del control financiero permanente.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El control financiero permanente tendrá por objeto la verificación, de forma continua, realizada a través de los órganos indicados en el artículo 111.2, de la situación y el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los órganos o entidades sujetas al mismo, para comprobar el cumplimiento de la normativa que les rige y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y, en particular, al objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero.
