Articulo 130 Hacienda Pública de Navarra
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»Artículo 130. Aprobación de las Cuentas Generales.
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1. La aprobación de las Cuentas Generales de Navarra corresponde al Parlamento de Navarra, mediante ley foral.
2. A los efectos previstos en el número anterior, el Gobierno de Navarra aprobará, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, el correspondiente proyecto de ley foral y lo remitirá al Parlamento de Navarra antes del 1 de julio de cada año.
Modificaciones
- Artículo modificado (Artículo 130) por LEY FORAL 16/2013, de 17 de abril, de modificación del artículo 130 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
(NA de 25-04-2013) en vigor desde 26-04-2013
