Articulo 130 Hacienda Pública de Navarra

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Artículo 130. Aprobación de las Cuentas Generales.

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1. La aprobación de las Cuentas Generales de Navarra corresponde al Parlamento de Navarra, mediante ley foral.

2. A los efectos previstos en el número anterior, el Gobierno de Navarra aprobará, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, el correspondiente proyecto de ley foral y lo remitirá al Parlamento de Navarra antes del 1 de julio de cada año.

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