Articulo 130 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
Artículo 130. Causas determinantes de la pérdida del régimen de consolidación fiscal.
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(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016)
1. El régimen de consolidación fiscal se perderá por las siguientes causas:
a) La concurrencia en alguna o algunas de las entidades integrantes del grupo fiscal de cualesquiera de las circunstancias que determinan la aplicación del régimen de estimación indirecta.
b) El incumplimiento de las obligaciones de información a que se refiere el número 1 del artículo anterior.
2. La pérdida del régimen de consolidación fiscal se producirá con efectos en el período impositivo en que concurra alguna o algunas de las causas a que se refiere el número anterior, debiendo las entidades integrantes del grupo fiscal tributar individualmente en dicho período.
- Modificación realizada (130) por LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015 - Artículo modificado por LEY FORAL 3/2002, de 14 de marzo, de modificacion parcial dediversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 25-03-2002) en vigor desde 01-01-2002
