Articulo 130 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valor...tructuras de mercado
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Articulo 130 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado

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Artículo 130. Aspectos generales de los límites de posición al volumen de una posición neta en derivados sobre materias primas.

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1. Los límites de posición al volumen de posición neta que pueda mantener cualquier persona o entidad en cualquier momento en derivados críticos o significativos sobre materias primas negociados en centros de negociación, para los derivados sobre materias primas agrícolas negociados en centros de negociación y contratos equivalentes económicamente negociados fuera de un centro de negociación a que se refiere el artículo 77 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, serán fijados por la CNMV en los siguientes supuestos:

a) Cuando dichos derivados sobre materias primas se negocien exclusivamente en centros de negociación españoles, y

b) cuando se negocien volúmenes considerables de dichos derivados sobre materias primas basados en el mismo subyacente y que tengan las mismas características de forma simultánea en centros de negociación de varias jurisdicciones y el centro de negociación en el que se registre el mayor volumen de negociación sea el que esté bajo el ámbito de supervisión de la CNMV.

2. La CNMV fijará los límites previstos en el apartado anterior:

a) De conformidad con el Reglamento delegado (UE) 2017/591 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE, de 15 de mayo de 2014, en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la aplicación de límites a las posiciones en derivados sobre materias primas; y

b) sobre la base del conjunto de las posiciones mantenidas por una persona y las mantenidas en su nombre dentro del ámbito del grupo agregado.

Dichos límites incluirán las posiciones mantenidas en los contratos negociados fuera de un centro de negociación equivalentes económicamente a los contratos referidos en el apartado 1.

3. Los límites especificarán umbrales cuantitativos claros por lo que se refiere al volumen máximo de una posición en un derivado sobre materias primas que pueda tener una persona o entidad.