Artículo 130 Ley 11/2026...or público

Artículo 130. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 130. Modificación de la Ley 23/1998, de estadística de Cataluña.

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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Corresponde al Gobierno la aprobación del carácter de estadísticas de interés de la Generalidad de acuerdo con las disposiciones establecidas por esta Ley.»

2. Se modifica el artículo 41 de la Ley 23/1998, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 41

»1. El Plan estadístico de Cataluña se aprueba por decreto del Gobierno, con una vigencia de cuatro años, y debe darse cuenta al Parlamento de la aprobación del proyecto de decreto, así como de la aprobación del decreto por el Gobierno.

»2. La entrada en vigor de un nuevo plan estadístico de Cataluña pone fin a la vigencia del plan estadístico anterior. Mientras no entra en vigor el decreto de aprobación de un nuevo plan estadístico queda automáticamente prorrogada la vigencia del plan anterior.»