Artículo 130. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
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»Artículo 130. Competencias y funciones de policía forestal.
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1. La Consejería competente en materia forestal ejercerá las funciones de policía, custodia, vigilancia e inspección para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia forestal.
2. Las funciones de policía administrativa forestal, por atribución legal o por delegación, se desempeñarán por personal funcionario que tenga reconocida la condición de agente de la autoridad.
