Artículo 130. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
Artículo 130. -Régimen disciplinario.
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1. El régimen disciplinario de la cooperativa de trabajo asociado se regula por lo previsto en esta ley y por las siguientes normas.
Los estatutos, el reglamento de régimen interno o el estatuto profesional aprobado por la asamblea general deberán establecer los tipos de faltas que pueden producirse en la prestación del trabajo, así como las diferentes sanciones, los órganos y las personas con facultades sancionadoras delegadas.
En el supuesto de que hayan sido designadas una o varias personas con facultades sancionadoras delegadas y en un expediente sancionador estimasen una propuesta de sanción de expulsión, deberán dar traslado de dicho expediente al órgano de administración para que resuelva.
Los estatutos regularán los procedimientos sancionadores con expresión de los trámites, recursos y plazos.
2. La expulsión de las personas socias trabajadoras solo podrá ser acordada por el órgano de administración, contra cuya decisión la persona socia podrá recurrir, en el plazo de quince días desde la notificación, ante el comité de recursos, que resolverá en el plazo de dos meses, o, en caso de no existir este órgano, ante la asamblea general, que resolverá en la primera asamblea que se celebre. Transcurrido dicho plazo sin haber adoptado la decisión, se entenderá estimado el recurso. El acuerdo de expulsión solo será ejecutivo desde que sea ratificado por el correspondiente órgano o cuando haya transcurrido el plazo para recurrir ante el mismo, aunque el órgano de administración, al adoptar el acuerdo, podrá suspender a la persona socia trabajadora en su empleo, conservando esta todos sus derechos económicos.
