Articulo 130 Montes de Aragón
Ver Indice
»Artículo 130. Decomiso.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El órgano competente en materia sancionadora podrá acordar el decomiso, tanto de los productos ilícitamente obtenidos como de los instrumentos y medios utilizados, quedando en depósito en los correspondientes ayuntamientos hasta que se acuerde por la Administración pública el destino que proceda.
