Articulo 130 Montes de Aragón

Articulo 130 Montes de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 130. Decomiso.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El órgano competente en materia sancionadora podrá acordar el decomiso, tanto de los productos ilícitamente obtenidos como de los instrumentos y medios utilizados, quedando en depósito en los correspondientes ayuntamientos hasta que se acuerde por la Administración pública el destino que proceda.