Articulo 130 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 130.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Entes locales remitirán al Departamento de Gobernación, en la forma y los plazos determinados reglamentariamente, una copia literal o, en su caso, un extracto de sus actos y acuerdos. Los Presidentes de las Corporaciones y, de forma inmediata, los Secretarios serán responsables del cumplimiento de este deber.
2. Con la finalidad de comprobar la efectividad de la aplicación de su legislación, la Administración de la Generalidad podrá solicitar a los Entes locales información concreta sobre su actividad, por lo que podrá, incluso, requerir la exhibición de expedientes y la emisión de informes. El ejercicio de estas funciones corresponderá al Departamento de Gobernación.
3. La Generalidad elaborará un plan de informática que estructure los medios necesarios para integrar la información local en toda Cataluña. Al mismo tiempo promoverá una red de comunicaciones informáticas entre todas las administraciones. El deber de información establecido por los apartados 1 y 2 podrá cumplirse mediante los servicios de informática, de conformidad con las condiciones y requisitos que se determinen reglamentariamente.
