Articulo 130 Normas de un...as Armadas

Articulo 130 Normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas

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Norma 130.ª Distintivo de herido en combate.

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El distintivo de herido en combate consiste en un ángulo recto de galón dorado, con el vértice hacia arriba, por cada vez que se haya sido herido en el trascurso de un conflicto armado o de una operación militar que impliquen el uso de la fuerza armada y cuyos resultados hubieran requerido hospitalización.

Irá colocado en la zona «H» de la guerrera o equivalente, en las modalidades «A» y «B» de los uniformes de gala, especial relevancia y diario. El vértice del ángulo superior estará a 150 milímetros de la costura del hombro. El galón será de 5 milímetros de anchura y cada lado será de 35 milímetros de longitud desde el vértice, siendo la separación entre galones de 3 milímetros.

Cada herida sufrida da derecho al uso de un galón; considerándose a tal efecto, como una sola herida, las diversas que hayan podido originarse simultáneamente en un mismo combate o hecho de armas por el estallido fragmentario de proyectil enemigo, salvo en el caso de que éstas se hubieran sufrido en el mismo hecho de una manera sucesiva e independientemente unas de otras, en el cual se considerarán como heridas distintas.

Para acreditar el derecho al uso del distintivo de herido en combate, se requerirá la expedición de un certificado por el jefe de batallón, buque o unidad similar, en el que se especificarán las circunstancias del hecho de armas que lo motiva, con arreglo a lo que en esta disposición se ordena. El certificado llevará el visto bueno, firma y sello del superior jerárquico y deberá ser publicado en el «Boletín Oficial de la Defensa» por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa.