Articulo 130 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 130. Plan Especial de protección de vías de comunicación, vías verdes e itinerarios de especial singularidad.
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El objeto específico y determinaciones de los Planes Especiales de protección de vías de comunicación, vías verdes e itinerarios de especial singularidad será:
a) Ordenar de forma integrada las vías de comunicación rodada y peatonal e itinerarios verdes de carácter lúdico-turístico y sus zonas de protección, así como las áreas de servicio y equipamiento vinculadas a los mismos.
b) Regular, de conformidad con la legislación sectorial, los accesos a fincas colindantes o a otras vías de comunicación, señalando las condiciones de protección y servidumbre.
c) Establecer las condiciones estéticas de las edificaciones situadas en su zona de influencia.
