Articulo 130 Ordenación territorial y urbanística sostenible
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Artículo 130. Reservas de aprovechamiento

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Con motivo de la incorporación al dominio público de terrenos con destino dotacional, conforme a esta ley, podrá hacerse reserva, para su posterior transferencia, del aprovechamiento subjetivo correspondiente a la titularidad de dichos terrenos.

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  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019