Articulo 130 Patrimonio natural
Ver Indice
»Artículo 130. Principios de la potestad y procedimiento sancionador.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a cabo a través del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica del Estado y con las especialidades contempladas en la presente ley.
2. En los procedimientos sancionadores que se inicien como consecuencia de la comisión de las infracciones previstas en esta ley, el plazo máximo para resolver y notificar será de un año, contado a partir de la iniciación del procedimiento.
Modificaciones
- Artículo modificado (130) por LEY 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(CL de 06-07-2017) en vigor desde 07-07-2017
