Articulo 130 Plan básico autonómico

Articulo 130 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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Artículo 130. Aparcamientos

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Cada parcela deberá resolver de forma interna el estacionamiento de vehículos.

Para tal fin, los aparcamientos se podrán resolver bajo rasante, pudiendo ocupar la totalidad de la parcela, excepto el retranqueo a las alineaciones y sin poder sobrepasar la rasante natural del terreno.

Asimismo, los aparcamientos podrán disponerse en la cubierta del edificio.

Las zonas no utilizadas como aparcamiento deberán quedar ajardinadas.

Se autoriza el uso de garaje-aparcamiento de forma mancomunada. En ningún caso, se podrán contabilizar plazas en la vía pública.