Articulo 130 Protección ambiental integrada
Articulo 130 Protección a... integrada

Articulo 130 Protección ambiental integrada

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 130. Planes de inspección.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Consejería con competencias en materia de medio ambiente, y los ayuntamientos a través del órgano competente, elaborarán planes de inspección ambiental con la finalidad de programar las inspecciones ambientales que se realicen.

2. Los criterios generales de los planes de inspección deberán ponerse a disposición del público de conformidad con lo previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2009 en vigor desde 01-01-2010