Articulo 130 Régimen loca...Valenciana

Articulo 130 Régimen local de C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 130. Retribuciones.

Vigente

1. Las cantidades que las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana pueden consignar en sus presupuestos con destino al abono de las retribuciones e indemnizaciones a sus miembros por el ejercicio de sus cargos se determinarán en base a los criterios y con los límites que se establezcan reglamentariamente.

2. Dichas cantidades podrán ser revisadas anualmente.