Articulo 130 Reglamento d... de Aragon

Articulo 130 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

Ver Indice
»

Artículo 130. Aprobación inicial, información pública y audiencia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Corresponde al Pleno de la Entidad local la aprobación inicial del proyecto de reglamento u ordenanza.

2. El acuerdo de aprobación, así como el proyecto de norma se someterán a información pública mediante anuncio que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el tablón de anuncios de la Entidad local. En el plazo mínimo de treinta días, los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

3. Se concederá, además, audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en su ámbito territorial que estén inscritos en el Registro correspondiente de asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. Todo ello, sin perjuicio de la que haya de darse a los vecinos o asociaciones que hayan ejercido la iniciativa.