Articulo 130 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
Articulo 130 Reglamento d... Ambiental

Articulo 130 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 130. Prestación ambiental sustitutoria.

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1. Las multas, una vez que adquieran firmeza, podrán ser sustituidas a instancias de la persona sancionada, por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora que redunde en beneficio del medio ambiente, en las condiciones y términos que determine el órgano sancionador que impuso la multa.

2. A estos efectos, una vez que se imponga la sanción, el infractor deberá solicitar mediante instancia la sustitución de la sanción económica por la prestación ambiental sustitutoria.

3. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y los Ayuntamientos, en su caso, deberán responder en el plazo máximo de un mes respecto de la admisión de la prestación, entendiéndose denegada en caso contrario.