Articulo 130 Reglamento g...e Cataluña

Articulo 130 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 130. Recepción de las obras.

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130.1 La persona interesada, dentro del plazo fijado por la autorización, ha de comunicar la finalización de las obras, mediante el correspondiente certificado de la dirección técnica de las mismas. Asimismo ha de presentar la memoria de obra ejecutada.

130.2 Las obras efectuadas requieren la conformidad de la Administración. Este requisito es indispensable para el inicio de la actividad.