Articulo 130 Reglamento G...upuestaria

Articulo 130 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 130.-Documentación a aportar por los departamentos forales proponentes .

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1. Los y las responsables de los departamentos forales proponentes de las disposiciones normativas generales o resoluciones administrativas a que se refieren los artículos 122 y 123 del presente reglamento, deberán remitir al servicio de Presupuestos y Contabilidad la siguiente documentación.

a) copia de los proyectos o propuestas,

b) memoria que recoja las razones que justifican la propuesta o proyecto, identificación de los colectivos o personas a las que se dirige, los objetivos que se pretenden alcanzar, posibles soluciones alternativas y todas aquellas cuestiones que permitan realizar un análisis de la incidencia económica, presupuestaria y financiera descritas en los artículos 126 a 128 anteriores.

2. La documentación indicada en el apartado anterior deberá ser enviada al servicio de Presupuestos y Contabilidad, al menos, 7 días antes de la fecha prevista para su inclusión en el orden del día del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral.

3. Los servicios competentes para la confección de los informes podrán requerir al departamento que curse el proyecto o propuesta, cualquier información complementaria que consideren pertinente.