Artículo 130 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
Artículo 130. Nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo
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1. Se invitará al candidato propuesto como presidente, vicepresidente o miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo a realizar una declaración ante la comisión competente y responder a las preguntas formuladas por los miembros de esta.
2. La comisión competente formulará una recomendación al Parlamento sobre la aprobación o el rechazo de la candidatura propuesta.
3. La votación en el Pleno se celebrará dentro de un plazo de dos meses a partir de la recepción de la candidatura, salvo que el Parlamento, a solicitud de la comisión competente, de un grupo político o del número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo, tome otra decisión. El Parlamento procederá a una votación secreta y por separado sobre cada candidatura.
4. Si el Parlamento emite un dictamen negativo respecto a alguna de las candidaturas, el presidente solicitará su retirada y la presentación de una nueva al Parlamento.
