Articulo 130 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal -Derogado-
Ver Indice
»Artículo ciento treinta
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Conselleria de Medio Ambiente podrá declarar de utilidad pública y tratamiento obligatorio la lucha contra una plaga o enfermedad forestal, con delimitación de la zona afectada.
2. Los titulares de los terrenos afectados por la citada declaración de utilidad pública, aceptarán obligatoriamente los trabajos y medidas de prevención y extinción correspondientes.
