Articulo 130 Reglamento d...-Derogado-

Articulo 130 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal -Derogado-

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Artículo ciento treinta

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1. La Conselleria de Medio Ambiente podrá declarar de utilidad pública y tratamiento obligatorio la lucha contra una plaga o enfermedad forestal, con delimitación de la zona afectada.

2. Los titulares de los terrenos afectados por la citada declaración de utilidad pública, aceptarán obligatoriamente los trabajos y medidas de prevención y extinción correspondientes.