Articulo 130 Reglamento d... -Vigente-

Articulo 130 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 130. Declaración de riesgo de incendio forestal por circunstancias sobrevenidas

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1. La dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales, de manera conjunta con la dirección general competente en emergencias y protección civil, ante situaciones de riesgo de incendio por circunstancias sobrevenidas por aumentos significativos de la temperatura, elevada velocidad del viento sostenida en el tiempo, extrema sequía, otros riesgos naturales extraordinarios, así como por acumulación de personas o cualquier otra circunstancia que pueda suponer un aumento de las posibilidades de que se produzca un incendio forestal, podrá declarar la situación de riesgo de incendio forestal por circunstancias sobrevenidas. Dicha declaración deberá estar acotada en un determinado ámbito temporal y territorial.

2. Declarado el estado de riesgo de incendio forestal por circunstancias sobrevenidas, los órganos competentes para la autorización de los distintos usos o actividades que afecten a terreno forestal, podrán suspender, en el ámbito de sus competencias, las autorizaciones o usos que afecten a terrenos forestales o a zonas de influencia forestal.