Artículo 130 Reglamento d...Voluntaria

Artículo 130.- Adopción de acuerdos por la comisión de seguimiento.

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Artículo 130.- Adopción de acuerdos por la comisión de seguimiento.

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1.- La comisión de seguimiento, o la junta de gobierno en el supuesto de que se trate de un plan integrado en una EPSV preferente con ese único plan y con la junta de gobierno paritaria, adoptará los acuerdos de conformidad con el régimen de mayorías establecido en la normativa vigente. Sin perjuicio de lo anterior, los estatutos y los reglamentos podrán exigir para la adopción de algunos o de todos los acuerdos el voto favorable de la mayoría de los votos emitidos de los representantes del socio o socios protectores y de la mayoría de los votos emitidos de los representantes de las personas socias y beneficiarias.

2.- Las personas miembros de la comisión de seguimiento podrán delegar el voto de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de este Decreto.

3.- La comisión de seguimiento designará, de entre sus miembros, un presidente y un secretario. Podrá actuar como secretario de la comisión de seguimiento el que lo sea de la junta de gobierno; en este caso, el secretario podrá no ser miembro de la comisión de seguimiento.

4.- La comisión de seguimiento llevará el correspondiente libro de actas.

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