Articulo 130 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 130. Tarjeta de identificación.
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1. El Ayuntamiento facilitará a los vigilantes municipales una tarjeta de identificación, que acredite su condición.
2. Las características de dicha tarjeta serán establecidas por Orden de la Consejería de Administraciones Públicas.
