Articulo 130 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
Ver Indice
»Artículo 130. Régimen retributivo
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La cuantía de las retribuciones básicas de los agentes auxiliares será la que legalmente corresponda al subgrupo de clasificación profesional C2, conforme a la adscripción de estas plazas a dicho subgrupo de clasificación profesional.
