Articulo 130 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 130. Forma de la solicitud.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la petición de compatibilidad deberá acompañarse en todo caso de los siguientes documentos:

a) Certificación o declaración sobre el horario y el tiempo de dedicación que requiera la actividad docente.

b) Certificación de los haberes que se tengan acreditados en la carrera fiscal.

c) Certificación de las retribuciones o cantidades que deban percibirse por algún otro concepto en el desempeño de la actividad de cuya compatibilidad se trate.

d) Tratándose de actividades públicas, informe favorable de la autoridad correspondiente a la actividad pública que se pretenda desempeñar.

e) Informe del Fiscal jefe del solicitante, que deberá hacer referencia expresa a todas aquellas circunstancias que puedan influir en el estricto cumplimiento de los deberes del interesado, valorando extremos tales como el lugar donde habrá de impartirse la docencia, participación del fiscal afectado en los servicios de guardia, existencia en la fiscalía de que se trate de alguna medida de refuerzo, concesión a favor del fiscal solicitante de alguna comisión de servicio, destacamento o gratificación por asumir mayor carga de trabajo en situaciones excepcionales, o cualquier otra circunstancia que a juicio del informante pueda interferir en el estricto cumplimiento de la función del Ministerio Fiscal.

2. Quienes ya hubieren obtenido autorización de compatibilidad y pretendan su renovación no estarán obligados a presentar los documentos enumerados en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior, siempre que no hayan variado las circunstancias en las que les fue autorizada la compatibilidad, salvo lo que afecta a la retribución conforme a los aumentos autorizados anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y así lo declaren.