Articulo 130 Reglamento d...es locales

Articulo 130 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 130. Objeto

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1. La acción concertada tiene por objeto el fomento y la promoción por una entidad local de actividades sociales o económicas de interés público, con carácter plurisubjetivo y de interés común para el sector concertado.

2. Esta acción podrá referirse a fines de política del suelo o localización industrial, saneamiento ambiental o hidráulico, entre otros.