Articulo 130 Reglamento d...ión Urbana

Articulo 130 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 130.

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El organismo o corporacion que hubiese otorgado su aprobacion inicial, a la vista del resultado de la informacion publica, de la audiencia a que se refiere el articulo anterior y de los informes emitidos, acordara la aprobacion provisional con las modificaciones que, en su caso, procedieren.

Si dichas modificaciones significasen un cambio sustancial en los criterios y soluciones del plan inicialmente aprobado, se abrira, antes de someterlo a aprobacion provisional, un nuevo tramite de informacion publica y audiencia a las corporaciones por los mismos plazos.