Articulo 130 Reglamento d...xtremadura

Articulo 130 Reglamento de Planeamiento de Extremadura

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Artículo 130. Procedimiento para la aprobación de las innovaciones en los instrumentos de ordenación territorial.

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1. Previa propuesta de la Vicepresidencia de la Junta de Extremadura adoptada a iniciativa de la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, corresponde a la Junta de Extremadura acordar la innovación de cualesquiera de los Planes Territoriales y Proyectos de Interés General, y a la Asamblea de Extremadura la de las Directrices de Ordenación Territorial.

2. La innovación de los instrumentos de ordenación territorial se sujetará a los mismos trámites prescritos para su aprobación.