Articulo 130 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 130. Demanda de intervención
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1. La demanda de intervención sólo podrá presentarse dentro de un plazo de seis semanas a partir de la publicación del anuncio mencionado en el artículo 21, apartado 4.
2. La demanda de intervención contendrá
a) la indicación del asunto;
b) la designación de las partes principales;
c) el nombre y domicilio del coadyuvante;
d) las pretensiones en cuyo apoyo solicite intervenir el coadyuvante;
e) la exposición de las circunstancias que fundamentan el derecho de intervención cuando la demanda de intervención se presente en virtud de los párrafos segundo o tercero del artículo 40 del Estatuto.
3. El coadyuvante estará representado conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto.
4. En lo que proceda, serán aplicables los artículos 119, 121 y 122 del presente Reglamento.
