Articulo 130 Reglamento d...ón del THG

Articulo 130 Reglamento de Recaudación del THG

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Artículo 130. Procedimiento para la declaración de responsabilidad.

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1. El procedimiento frente a las personas o entidades responsables comprende todas las actuaciones recaudatorias con el fin de declarar obligadas al pago a las responsables de la deuda y se inicia con la notificación a las personas o entidades interesadas del comienzo de dichas actuaciones.

Sin perjuicio del trámite de audiencia, la notificación citada en el párrafo anterior posibilitará el derecho tanto a formular alegaciones por parte de las personas o entidades interedadas como a presentar la documentación que consideren necesaria.

El trámite de audiencia será de quince días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho trámite.

Cuando el procedimiento frente a la responsable se inicie una vez finalizado el plazo del periodo voluntario de pago para el deudor o la deudora principal, podrá simultanearse la comunicación del inicio del procedimiento con la del inicio del trámite de audiencia.

En dicho trámite, en su caso, se deberá dar la conformidad expresa a la que se refiere el apartado 4 del artículo 41 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de seis meses.

2. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas o las solicitudes de suspensión del procedimiento de recaudación efectuadas por una responsable no afectarán al procedimiento de recaudación iniciado frente a las demás responsables de las deudas a las que se refieran dichas solicitudes.

3. El acto que ponga fin al procedimiento y que declare la responsabilidad que proceda, será notificado las responsables y tendrá el siguiente contenido:

a) Texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad, con indicación del presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto.

b) Medios de impugnación que pueden ser ejercitados contra dicho acto, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

c) Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecho el importe exigido a la responsable.

4. Si la responsable no realiza el pago en periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo de pago con las consecuencias establecidas en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

5. A efectos de lo dispuesto en el artículo 179.5 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la resolución de un recurso o reclamación interpuesto contra un acuerdo de declaración de responsabilidad, en lo que dicha resolución se refiera a las liquidaciones a las que alcance el presupuesto de hecho, no afectará a aquellos obligados tributarios para los que las liquidaciones hubieran adquirido firmeza.

6. En aquellos casos en los que como consecuencia del desarrollo del procedimiento recaudatorio seguido frente al deudor o la deudora principal o, en su caso, frente a la persona o entidad responsable solidaria, se haya determinado su insolvencia parcial en los términos del artículo 74.1 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se podrá proceder a la declaración de fallido de aquellos, a los efectos previstos en su artículo 41.

Si el deudor o la deudora principal o las responsables solidarias fueran declaradas fallidas por la parte no derivada a las responsables subsidiarias, podrá procederse, en su caso y tras esa declaración de fallido por insolvencia total, a la derivación a dichas responsables subsidiarias del resto de la deuda pendiente de cobro.

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