Articulo 130 Reglamento de Residuos
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Artículo 130. Limitación de la entrada directa de residuos peligrosos procedentes de fuera de Andalucía en vertederos de residuos peligrosos.

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1. La entrada en Andalucía de residuos peligrosos procedentes de otras comunidades autónomas u otros países destinados a su eliminación directa en vertederos de residuos peligrosos ubicados en esta Comunidad Autónoma quedará limitada a una cantidad que no podrá superar, para cada instalación, lo previsto en la planificación autonómica o la cantidad que se determine en la correspondiente autorización, en caso de nuevas instalaciones.

A efectos de la limitación, el origen del residuo será siempre el del lugar de la producción, independientemente de los almacenamientos temporales y operaciones intermedias entre personas o entidades gestoras a las que se puedan ver sometidos dichos residuos.

2. En relación con los criterios de admisión, se estará a lo dispuesto en la Decisión 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al Anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012