Articulo 130 Reglamento de Residuos
Artículo 130. Limitación de la entrada directa de residuos peligrosos procedentes de fuera de Andalucía en vertederos de residuos peligrosos.
1. La entrada en Andalucía de residuos peligrosos procedentes de otras comunidades autónomas u otros países destinados a su eliminación directa en vertederos de residuos peligrosos ubicados en esta Comunidad Autónoma quedará limitada a una cantidad que no podrá superar, para cada instalación, lo previsto en la planificación autonómica o la cantidad que se determine en la correspondiente autorización, en caso de nuevas instalaciones.
A efectos de la limitación, el origen del residuo será siempre el del lugar de la producción, independientemente de los almacenamientos temporales y operaciones intermedias entre personas o entidades gestoras a las que se puedan ver sometidos dichos residuos.
2. En relación con los criterios de admisión, se estará a lo dispuesto en la Decisión 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al Anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.
- Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012