Articulo 130 Salud
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Artículo 130. Órganos de dirección, gestión y participación de las Áreas de Salud.

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Los Órganos de dirección, gestión y participación de las Áreas de Salud son:

a) El Consejo de Salud de Área y el Consejo de Salud de Zona, cuya composición se ceñirá a lo dispuesto en los artículos 36 a 39, como órganos de participación.

b) La Gerencia del Área de Salud, como órgano de dirección y gestión, y la Comisión de Dirección del Área de Salud, como órgano de dirección.

c) Los órganos que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 02-05-2019