Artículo 130 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades
Artículo 130. Registro
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1. El Derecho de los Estados miembros de las sociedades que se fusionen y el de la sociedad resultante de la fusión determinarán, con respecto a sus respectivos territorios, las formas, conforme al artículo 16, de dar publicidad en sus registros a la conclusión de la fusión transfronteriza.
2. Los Estados miembros velarán por que se consigne al menos la siguiente información en sus registros:
a) en el registro del Estado miembro de la sociedad resultante de la fusión, que el registro de la sociedad resultante de la fusión es resultado de una fusión transfronteriza;
b) en el registro del Estado miembro de la sociedad resultante de la fusión, la fecha de registro de la sociedad resultante de la fusión;
c) en el registro del Estado miembro de cada una de las sociedades que se fusionen, que la cancelación o la supresión de la sociedad que se fusiona del registro es resultado de una fusión transfronteriza;
d) en el registro del Estado miembro de cada una de las sociedades que se fusionen, la fecha de cancelación o supresión de la sociedad que se fusiona del registro;
e) en el registro del Estado miembro de cada una de las sociedades que se fusionen y en el registro del Estado miembro de la sociedad resultante de la fusión, respectivamente, el número de registro, la razón social y la forma jurídica de cada una de las sociedades que se fusionen y de la sociedad resultante de la fusión.
Los registros pondrán a disposición del público y harán accesible la información a que se refiere el párrafo primero a través del sistema de interconexión de registros.
3. Los Estados miembros velarán por que el registro en el Estado miembro de la sociedad resultante de la fusión transfronteriza notifique al Estado miembro de cada una de las sociedades que se fusionen, a través del sistema de interconexión registros, que la fusión transfronteriza ha surtido efecto. Los Estados miembros velarán asimismo por que se cancele o suprima el registro de la sociedad que se fusiona inmediatamente después de la recepción de dicha notificación.
- Artículo modificado (130) por Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas
(DC de 12-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
