Articulo 130 Suelo y Urbanismo
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Artículo 130. Régimen del derecho de superficie sobre la dotación residencial protegida.

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1. La dotación residencial protegida se corresponde con el derecho superficiante de los suelos calificados con destino a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública en el caso de que la ordenación estructural así lo determine.

2. En este supuesto, el derecho superficiante será de cesión obligatoria y gratuita a favor del ayuntamiento, y la edificación se materializará obligatoriamente en el régimen propio del derecho de superficie, estando sujeta a los precios determinados por la correspondiente normativa reguladora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006