Articulo 130 TR. Ley Concursal

Articulo 130 T.R. Ley Concursal

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Artículo 130. Supresión o reducción del derecho a la retribución de los administradores de la persona jurídica concursada.

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Si el cargo de administrador de la persona jurídica fuera retribuido, el juez del concurso podrá acordar que deje de serlo o reducir la cuantía de la retribución a la vista del contenido y la complejidad de las funciones de administración y de la importancia de la masa activa.