Articulo 130 ter se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 130 ter. Determinaciones.
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1. Las Normas Urbanísticas de Coordinación establecerán las determinaciones de ordenación general y detallada, de entre las reguladas en este título, que sean precisas para cumplir su función coordinadora y armonizadora, conforme a las siguientes reglas:
a) Las determinaciones pueden ser de alcance total o parcial respecto de las previsiones del planeamiento municipal, en función de las necesidades del ámbito.
b) Podrán modificarse las determinaciones del planeamiento municipal que estuvieran vigentes, en función de intereses y competencias de ámbito supralocal.
c) Se prestará especial atención a la armonización de las condiciones de ordenación para situaciones urbanísticas homologables.
d) Su ámbito tendrá la consideración de ámbito de planeamiento general a efectos del cumplimento de la reserva del 30 % de la edificabilidad residencial en suelo urbanizable.
e) Además de lo anterior, en las áreas funcionales estables definidas en la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, las Normas Urbanísticas de Coordinación deben:
1.º Coordinar y armonizar las determinaciones del planeamiento urbanístico en su ámbito, entre sí y con la planificación sectorial y los instrumentos de ordenación del territorio.
2.º Plantear y desarrollar estrategias comunes de regeneración y renovación urbana y fomento del crecimiento urbano compacto.
3.º Identificar dentro de su ámbito:
- Áreas de urbanización preferente: espacios que pertenecen al sistema urbano continuo, donde debe fomentarse la instalación de actividades y el desarrollo de nuevos crecimientos, a fin de colmatarlos apoyándose en las infraestructuras existentes.
- Áreas de urbanización saturadas: espacios que concentran congestivamente los desarrollos relevantes, lo que hace preciso el control de los efectos acumulativos que toda nueva actividad pueda tener en las ya existentes y en las infraestructuras disponibles.
2. Las Normas Urbanísticas Territoriales establecerán las determinaciones de ordenación general y detallada precisas para la ordenación urbanística de uno o varios municipios sin planeamiento general propio, incluyendo al menos las siguientes:
a) Determinaciones de ordenación general:
1) Catalogación de los elementos que merezcan ser protegidos, conservados o recuperados.
2) Normas de protección en suelo rústico.
b) Determinaciones de ordenación detallada:
1) Condiciones concretas de ordenación, urbanización, edificación o uso en cualquier clase de suelo.
2) En suelo rústico, condiciones para la dotación de servicios a los usos permitidos y sujetos a autorización, para la resolución de sus repercusiones sobre la capacidad y funcionalidad de las redes de infraestructuras, y para su mejor integración en el entorno.
3. Las Normas Urbanísticas Territoriales podrán establecer también todas o algunas de las determinaciones previstas para las Normas Urbanísticas Municipales.
4. Las determinaciones citadas en los apartados anteriores se establecerán con el grado de detalle que sea conveniente en función de las necesidades y características del ámbito. Se aplicarán los estándares señalados para las Normas Urbanísticas Municipales, salvo en los ámbitos donde esté previamente en vigor un Plan General de Ordenación Urbana.
5. Las Normas Urbanísticas de Coordinación y las Normas Urbanísticas Territoriales deben respetar los objetivos, criterios y demás condiciones que señalen los instrumentos de ordenación del territorio.
- Artículo modificado (130 ter (apdo. 1.e), se añade; apdo. 3)) por DECRETO 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
(CL de 04-03-2016) en vigor desde 04-04-2016
